REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003455

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MARIANYER YEXIBE CALDERIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.934.394, debidamente asistida por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.638, por una parte y por la otra, la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, C.A (SOPRESA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 1.993, bajo el No. 25, Tomo 20-A-Sgdo, cuyo cambio de denominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 25 de Septiembre del 2000, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil arriba identificado en fecha 26 de Septiembre del 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-Sgdo, representada por la abogado ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez