REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003468
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.679.781, debidamente asistido por el abogado LUIS MARIN VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.950, por una parte y por la otra, la empresa SAP SECURITY COMPANY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Febrero del 2002, bajo el No. 33, Tomo 12-A-Pro, con modificaciò de estatutos de fecha 28 de Noviembre del 2002, anotado bajo el Nº 60, Tomo 193-A-Pro, representada por ADRIAN NATANAEL ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.205, en su carácter de DIRECTOR “A”, debidamente asistido del abogado en ejercicio JULIAN JOSE ARRIOJAS BELLORIN, I.PS.A. Nº 84.978; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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