REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000306
ASUNTO: BP02-L-2008-000306
PARTE ACTORA: BRAVO LUIS EDUARDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA MAITA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.215.
PARTE DEMANDADA: SERENOS NACIONALES (SENECA), C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA LUZ ROJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, nueve (09) de Julio del 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.757,07), los cuales serán cancelados en fecha 24 de Julio del presente año 2008, Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, y una vez conste en auto el cumplimiento efectivo de lo acordado se ordenará el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se solicitaren. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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