REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003033

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos FANNY DELFINA CHAURAN AREVALO, HECTOR LUIS RODRIGUEZ CHAURAN, DUBRASKA DEL VALLE RODRIGUEZ CHAURAN, JUAN LUIS RODRIGUEZ MAZA, SHUELYS MILAGROS RODRIGUEZ GALINDO, JORGE LUIS RODRIGUEZ MACHADO Y MAURY JOSEFINA RODRIGUEZ CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.311.898, 14.910.944, 18.128665, 8.294.908, 8.290.254, 11.908.732 y 14.827.581 respectivamente, en sus caracteres de herederos de la SUCESIÒN DE HECTOR LUIS RODRIGUEZ SALAZAR, debidamente asistidos por los abogados YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y PEDRO ZAMORA SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.298 y 82.518 respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa CERVECERIA POLAR C.A,(anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.941, bajo el No. 323, Tomo 1, expediente Nº 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de Mayo del 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio del 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67 -A-Pro, con las compañías que se identifican a continuación: a) Cervecería Polar de Oriente, C.A, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Mayo del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Junio del 2003, bajo el Nº 19, tomo 68-A Sgdo; b) Distribuidora Polar del Sur, C.A, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Mayo del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Junio del 2003, bajo el Nº 9, Tomo A-6 y c) Distribuidora Polar de Oriente, C.A según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Mayo del 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio del 2003, bajo el Nº 16, Tomo A-12; representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, en su carácter de apoderada judicial de las mismas; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se solicitaren. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Perez