REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2003-002399
DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO HERNÁNDEZ
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha tres (3) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano DIEGO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.222.573, asistido por el abogado en ejercicio MARCELO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.910.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.118, donde solicita: “…Acepto en nombre de mis asistido el pago ofrecido por la representación judicial de la accionada y recibo conforme el identificado cheque, no teniendo nada más que reclamarle ni por los conceptos indicados en el libelo ni por otros, por lo tanto en nombre de mi asistido, DESISTO en este acto del procedimiento incoado contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y solicito al tribunal homologue el presente desistimiento y otorgue el carácter de cosa juzgada...”, por otra parte el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.011.243, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 92 al 94 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de octubre de 2.006, bajo el Nro.14, Tomo 211 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, declara: “…Ciudadana Juez en nombre de mi representada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI consigno en este acto cheque N°00005076 de fecha 01 de julio de 2008, a nombre del accionante por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 CTM (Bs.3.844,75), girado contra la cuenta N°0008080181, BANCO GUAYANA, por los conceptos reclamados y discriminados en el libelo de demanda…”, con respecto a lo solicitado y manifestado por las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el ciudadano DIEGO ANTONIO HERNÁNDEZ, identificado en autos, por no ser contrario a derecho ni a normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. En virtud de las facultades conferidas por los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal, se expiden copias certificadas a las partes del desistimiento y de la presente decisisón. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg.Lourdes Romero
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