REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000167
PARTE ACTORA: ALCIDES ALEXIS HENRIQUEZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado YOLIMAR MAITA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.422.117, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALCIDES ALEXIS HENRIQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.265.535, tal como consta de diez (10) al doce (12) del presente expediente y por la empresa C.A., SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, comparece el abogado ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nro.16.006.063, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como constan de copia certificada de Poder Original que riela a los folios veinte (20) al veintidós (22). La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada del actor abogado YOLIMAR MAITA, ya identificada, en nombre de su representado ciudadano ALCIDES ALEXIS HENRIQUEZ MENDEZ, identificado en autos, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por prestaciones sociales. La apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al nueve (9), con respecto a la pretensión del trabajador allí contenida, que suman un total de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.22.964,03), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.500), pagaderos de la siguiente manera: SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.750) distribuidos de la siguiente manera la suma ya mencionada: CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.4.650), que constituyen el 30% por ciento de los honorarios profesionales de los abogados en ejercicio y la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.100), como pago para el extrabajador, ambas sumas serán canceladas el 30 de julio de 2008, la segunda cuota a favor del extrabajador será pagada el día 15 de septiembre de 2008, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.750), se deja constancia que la presente transacción incluye las costas y costos del presente proceso. Dichos pagos (tanto las prestaciones sociales como los honorarios profesionales) se realizarán, mediante cheque a nombre del extrabajador como de la apoderada de la parte actora, que consignará el demandado dejando constancia de haber realizado el pago, mediante diligencia por ante la URDD, cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial en nombre del actor, por tener facultades para transigir, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción la apoderada judicial del demandante, presente en este acto, declara que su representado, ya identificado, no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por prestaciones sociales demandadas. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
La apoderada judicial del demandante,




El apoderado judicial de la demandada







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”