REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTOPRINCIPAL: BP02-S-2008-003165
SOLICITANTES: JOEL ENRIQUE PADRÓN y LOGÍSTICA CARRARA, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral presentado en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), y recibido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de 2005, anótese en los libros de entrada de causa, y homologado en esta misma fecha por estar de reposo médico la Juez que preside este Tribunal, por la abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, titular de la cédula de identidad N° 13.766.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953, en su carácter de apoderada judicial de la empresa LONGISTICA CARRARA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el N° 52, Tomo 1461-A, cuya representación se evidencia de copia certificada de poder que riela a los folios 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOEL ENRIQUE PADRON MANARICUTO, titular de la cédula de identidad N° 14.615.903, asistido por la abogado en ejercicio NURY GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°15.018.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.573, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Así mismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m., Conste.- La Secretaria.
LOURDES ROMERO.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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