REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-003239
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO y JOVANNY MEJIAS BLANCO y LA SOCIEDAD MERCANTIL AGRIBANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), recibido por este Tribunal en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa, por la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.706.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRIBANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1968, quedando anotada bajo el N° 33, Tomo 3-A, representación la suya que consta a los autos, por una parte y por la otra parte los ciudadanos CARLOS LUIS MEJIAS BLANCO y JOVANNY JOSE MEJIAS BLANCO, titulares de las cédula de identidad N° 16.491.382 y 13.710.117, respectivamente; debidamente representados por el Abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.905.854, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, tal como consta de copias certificadas de poderes consignados a los autos, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Así mismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|