REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003308
SOLICITANTES: EMPRESA MOORE DE VENEZUELA, S.A. y ARTURO SIMONOVIS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), se da por recibido con fecha veintitrés (23) de julio de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, presentado por la abogado en ejercicio MAYGRED C. CABRERA R., titular de la cédula de identidad Nro. 15.895.664, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 94, Tomo 1, cuya representación consta a los autos según poder con facultades para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano ARTURO ALFONZO SIMONOVIS CHANG, titular de la cédula de identidad Nro. 12.013.279, asistido por la abogado en ejercicio CARLA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.992, inscrita por ante en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.557, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Así mismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza.

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:17 a.m. Conste. La Secretaria.

Abg. LOURDES ROMERO.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”