REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003318
SOLICITANTES: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. y PABLO OCHOA RODRÍGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de transacción laboral de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), se da por recibido, se ordena asentar en los libros de entrada de causa, presentado por la abogado en ejercicio MARIA NANCY VEIGA TABOADA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.335.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.451, tal como lo indica el Poder consignado a los autos, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., antes denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, y sus posteriores modificaciones, representación la suya que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, por una parte y por la otra parte el ciudadano PABLO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.155.112, asistido por la abogado en ejercicio SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.054.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.485, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:15 p.m. Conste. La Secretaria.

Abg. LOURDES ROMERO.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”