REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003453
SOLICITANTES: EMPRESA XYM, C.A., y RAFAEL MALPA
Motivo: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), se da por recibido el día de hoy veintiocho (28) de julio de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas, presentado por el abogado en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 8.275.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122, en su carácter de apoderado judicial de la empresa XYM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Tomo 8-A, N° 29, representación la suya que consta de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de junio de 2008, anotado bajo el N° 040, Tomo 061, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano RAFAEL MALPA, titular de la cédula de identidad N° 8.293.401, asistido por el Abogado en ejercicio DENEB ALTAIR BRASICOTT, titular de la cédula de identidad N° 13.447.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.495, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se expide la copia certificada solicitada por las partes, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza.

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:15 p.m. Conste.- La Secretaria.

Abg. LOURDES ROMERO.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”