REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000564
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE RAMOS ARCILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN LÓPEZ GUAITA
PARTE DEMANDADA: SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMOS ARCILA, en contra de la empresa serenos responsables SERECA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMOS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326.853, quien no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio OLGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.515.611, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 111.685, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos 39 al 41 del presente expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
La apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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