REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-004405
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROMERO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ASEMCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 31 de Julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 8.293.235, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inpreabogado N° 61.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora como consta de Poder que riela a los folios 11 y 12, y por la empresa SERVICIOS ASEMCA, C.A., comparece el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inpreabogado N° 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como consta de poder que consta a los autos. La ciudadana Juez dándose así inicio a la audiencia preliminar, las partes realizan sus exposiciones y están de acuerdo en conciliar las siguientes conceptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la aplicación de los medios de solución de conflictos previsto en la ley: En este acto la parte demandada ratifica la persistencia en su propósito de despedir al trabajador, tal como lo hizo en acta de fecha 23 de julio de 2008, para lo cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta su deseo de conciliar la presente causa, a los fines de evitar un proceso prolongado, de un ahorro de energía, tiempo y dinero, ofrece pagar al actor los conceptos derivados de la relación de trabajo tales como: prestación de antigüedad acumulada del artículo 108 de la LOT Bs.9.188.014,29, Complemento de prestación de antigüedad del mismo artículo Bs.2.554.068,78, Intereses sobre prestaciones sociales del referido artículo Bs.1.163.640,69, Vacaciones Fraccionadas de la cláusula N°5, Parágrafo Ünico, Bs.474.999,98, Bono Vacacional Fraccionado de la cláusula N° 5 C.I.T, Parágrafo Ünico Bs.221.666,66, Bonificable/ Utilidades de Enero-Diciembre 2006 Bs.2.245.321,75, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Bs.116.064,66, Indemnización Sustitutiva del preaviso del artículo 125 de la LOT Bs.4.507.180,20, Indemnización de prestación de antigüedad del artículo 125 de la LOT Bs.6.760.770,30, Exámen médico pre-retiro Bs.63.333,33, que dan un total de Bs.27.295.060,63, menos las deducciones por anticipo por prestaciones sociales Bs.7.000.000 y el aporte del INCE Bs.11.806,93, da un total de Bs. 20.283.253,70, reexpresado en bolívares fuertes de acuerdo al decreto dictado por el Ejecutivo cuya cantidad equivale a Bs. 20.283,25, monto este que se encuentra en la consignación que por prestaciones sociales que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya cantidad será retirada por el actor una vez firme la presente transacción, será remitido oficio a ese Tribunal a los fines de constatar el retiro de las cantidades consignadas a favor del beneficiario-accionante, las indemnizaciones por despido Injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso del artículo 125 de la LOT, se encuentra incluido dentro del pago ya descrito, y en este acto el demandado consigna dos (2) cheques Nros. 49116013 y 09116014, de la cuenta N° 01050286131286004195, del Banco Mercantil, de fecha 31 de julio de 2008, por los montos de Bs.1.000 y Bs.836,66, cuyos montos equivalen a salarios caídos y diferencia de prestaciones sociales. En este acto interviene el actor JUAN CARLOS ROMERO FLORES, ya identificado, con su debida asistencia, y expresa su conformidad con la cantidad consignada por prestaciones sociales que consta en el expediente BP02-S-2008-403, que forma parte de esta conciliación, cantidades estas que acepta y que retirará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, que lo hace libre de constreñimiento alguno, a los fines de evitar un proceso prolongado, en este acto conformes las partes con este acuerdo, el Tribunal procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, dándole carácter de COSA JUZGADA, de acuerdo con el artículo 3 LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 numeral 2 de la CRBV, visto que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal da por concluida la presente audiencia, no da por terminado la presente causa ni ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandante retire las cantidades de dinero consignadas a su favor en la causa BP02-S-2008-403, que verificará este Tribunal mediante ofició que remitirá al Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2008. Año 198° de la independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,



Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
El actor y su abogado asistente,



El apoderado judicial de la demandada