REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002972
SOLICITANTES: AVIOR AIRLINES, C.A. y YELITZA PÉREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de Solicitud de homologación de transacción laboral presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), por los abogados en ejercicio NESTOR J. AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 427,Tomo III, adicional 8° de fecha 2 de septiembre de 1.994, con modificación posterior registrada bajo el N° 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1.999, y N° 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, por una parte y por la otra parte la ciudadana YELITZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.540.896, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.486.461, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Procesal. Y así expresamente se decide. No se da por terminado el presente asunto, ni ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación a favor de la trabajadora. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg. EVELYN LARA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.

. Abg. EVELYN LARA .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”