REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002984
SOLICITANTES: SERVICIO EVCAVEN, C.A. y SIMON HERRERA, YOLI HONG, INES MARÍA LÓPEZ, JOSÉ MACAYO, NELSON MAITA, GEANNELLA MARIN, EDGAR MENDEZ y MARYORI OTAMENDY.
MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), por los abogados en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° 6.917.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 48.786, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS EVCAVEN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de noviembre de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A Pro, cuya última modificación fue inscrita en el mismo Registro Mercantil el 13 de marzo de 2003, bajo el N° 61, Tomo 22-A Pro., por una parte y por la otra parte los ciudadanos HERRERA SIMON, HONG YOLY, LOPEZ INES MARIA, MACAYO JOSE, MAITA NELSON, MARIN GEANNELLA, MENDEZ EDGAR y OTAMENDY MARYORI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.717.122, 16.718.375, 11.903.762, 8.329.993, 14.616.949, 15.051.143, 15.879.085 y 12.914.742, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUSBELYS SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro.11.421.906, inscrita ante en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.702, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así expresamente se decide. Se ordena la Notificación del Procurador General de La República sin la suspensión prevista en el decreto ley y la Notificación de la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. No se da por terminado el presente asunto, ni ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos las resultas de las Notificaciones antes acordadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. EVELYN LARA
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 9:31 a.m., cumpliendo con lo ordenado en la anterior sentencia. Conste. La Secretaria.

Abg. EVELYN LARA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”