REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003056
SOLICITANTES: DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA) y ANGEL TARAZÓN.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Visto el escrito de Solicitud de homologación de transacción laboral presentado en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.732 y 8.259.857, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112 y 50.355, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el N°83, folios 61 al 72, Tomo A-1, de fecha 8 de mayo de 1973, representación que consta de instrumento poder certificado que riela a los folios 3 al 5, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2000, anotado bajo el N° 26, Tomo 120, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano ANGEL ARISTOBULO TARAZON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.892.725, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.286.033, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 27.558, contentivo de transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así expresamente se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. EVELYN LARA
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:42 p.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria.
. Abg. EVELYN LARA .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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