REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000486
PARTE ACTORA: YAMILETH JOSEFINA GARCIA ASTUDILLO
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SOLANO
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUBELYS RIVERO COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (9) de julio de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA GARCÍA ASTUDILLO, en contra de la empresa ITALCAMBIO, C.A, por concepto de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana YAMILETH JOSEFINA GARCÍA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.288, quien no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada ITALCAMBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de septiembre de 1966, bajo el Nro.26, Tomo 49-A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.240.800, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 80.743, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 18 al 20, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los nueve (9) días del mes de julio de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
El apoderado judicial de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”