REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000558
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: ITALIAN SECURITY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Julio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto de viva voz por el alguacil de este Circuito Laboral a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.315.393 y 11.422.117, inpreabogado Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 21.663.302, tal como consta de Poder original consignado a los autos a los folios 7 y 8 del presente expediente y por la empresa ITALIAN SECURITY, C.A., inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2002, bajo el N° 80, Tomo 60-A, comparece el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.181.105, inpreabogado N° 52.193, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de Poder que presenta en este acto para que sea agregado a los autos. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto los apoderados de la parte actora en nombre de su representado ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA, ya identificado, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al seis (6), con respecto al reclamo de prestaciones sociales que incoara el extrabajador, que suman un total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.4.159,36), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, por tal motivo la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.100), se deja constancia que la presente transacción incluye las costas y costos del presente proceso y los honorarios profesionales correrán por cuenta de cada una de las partes que contrató los servicios. El pago arriba descrito se realizará mediante chequea nombre del trabajador que consignará el demandado por la cantidad ya descrita, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando copia el cheque y del pago efectuado, cantidad ésta que será pagada en fecha 18 de julio de 2008. Los apoderados del actor en nombre de su representado, aceptan la cantidad ofrecida, libres de constreñimiento alguno y de manera espontánea. Con la presente transacción los apoderados judiciales en nombre del ciudadano LUIS ALFREDO GARCÍA, declaran que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de julio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
Los apoderados judiciales del demandante,




El apoderado judicial de la demandada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”