REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2007-001005
PARTE ACTORA: YRIS DEL VALLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 8.220.385.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791.
DEMANDADA: FORMICONI, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES.
Hoy, primero (01) de julio de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados de la ciudadana YRIS DEL VALLE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 8.220.385, los abogados WILMAN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791 y ROYLAND PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.124, en su condición de parte actora y por la FORMICONI, C.A., el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre Iris del Valle Mendoza Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.220.385, quien en lo sucesivo se denominará, a los solos efectos del presente documento, “LA DEMANDANTE”, representada en este acto por los abogados Wilman Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791 y Royland Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.124, por una parte; y por la otra, Formiconi, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de junio 1958, bajo el No. 72, Tomo 15-A Sgdo, originalmente Formiconi & Lei, C.A., modificada su denominación social en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de abril de 1979, la cual quedó registrada en la mencionada Oficina de Registro en fecha 18 de abril de 1979, bajo el No. 24, tomo 45-A,, quien en adelante se denominará “FORMICONI”, representada en este acto por el abogado Ricardo Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, con el carácter de apoderado judicial, según se desprende de poder agregado a los autos del presente expediente; ambos comparecientes denominados en su conjunto “LAS PARTES”, manifiestan al tribunal que la relación de trabajo ha concluido de mutuo acuerdo, y en consecuencia han convenido celebrar la presente transacción laboral, conforme a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, a los efectos de terminar este litigio pendiente y de precaver cualquier otro litigio eventual, la cual transacción se regirá por las siguientes cláusulas:
I
De las pretensiones de “LA DEMANDANTE”
A De la calificación de despido y de reenganche, por inamovilidad laboral
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” inició contra “FORMICONI” un procedimiento de calificación de despido en la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui, tramitado bajo el expediente No. 003-2007-01-01166. En dicho procedimiento, alegó que, como obrera, prestaba servicios de limpieza en las instalaciones de “FORMICONI”, ubicadas en Autopista Jose-Barcelona, Zona Industrial Barbacoas I, Calle Norte II, Parcela N° 2.
Afirmó que, en fecha 4 de diciembre de 2007, había sido despedida injustificadamente, lo cual era violatorio de la inamovilidad laboral que la amparaba. Por lo anterior, reclamó el reenganche y el pago de salarios caídos, así como el pago de unos beneficios relativos a utilidades, vacaciones, reajuste salariales y cesta ticket.
B
De la pretensión de cumplimiento de obligaciones laborales
SEGUNDA: En fecha 1 de noviembre de 2007, “LA DEMANDANTE” demandó a “FORMICONI” con el objeto de que ésta le pagara o, fuera condenada a pagar, la cantidad de noventa y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 98.964.634,80), suma que en principio se reflejara sin la incidencia de la conversión monetaria y que comprende los siguientes conceptos:
i) Por sábados contractuales y domingos legales, la cantidad de veintiséis millones ciento noventa y siete mil quinientos cuatro bolívares (Bs. 26.197.504), que en total ascienden a setecientos sesenta (760) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
ii) Por vacaciones y bono vacacional. la cantidad de catorce millones setecientos dieciocho mil ochocientos sesenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 14.718.860,80), la cual se habría causado de la forma que, de seguida, se indica:
1) Para el período 2000-2001, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
2) Para el período 2001-2002, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
3) Para el período 2002-2003, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
4) Para el período 2003-2004, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
5) Para el período 2004-2005, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
6) Para el período 2005-2006, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno; y,
7) Para el período 2006-2007, reclamó la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.102.694,40), la cual comprende sesenta y un (61) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno.
iii) Por utilidades, la cantidad de veinte millones quinientos nueve mil ochocientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 20.509.888,00), suma que discriminó de la siguiente manera:
1) Para las utilidades del año 2000, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
2) Para las utilidades del año 2001, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
3) Para las utilidades del año 2002, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
4) Para las utilidades del año 2003, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
5) Para las utilidades del año 2004, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno;
6) Para las utilidades del año 2005, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno; y,
7) Para las utilidades del año 2006, reclamó la cantidad de dos millones novecientos veintinueve mil novecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 2.929.984), que comprende ochenta y cinco (85) días, calculados a razón de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 34.470,40), cada uno.
iv) Por el beneficio de alimentación, la cantidad de treinta y siete millones quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos bolívares (Bs. 37.538.382), suma que comprende:
1) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2000, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno;
2) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2001 reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno;
3) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2002, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno;
4) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2003, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno;
5) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2004, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno;
6) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2005, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno;
7) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2006, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos cincuenta y dos (252) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno; y,
8) Para el beneficio de alimentación correspondiente al año 2007, reclamó la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 4.741.632), que comprende doscientos treinta y un (231) días, calculados a razón de dieciocho mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 18.818), cada uno.
Adicionalmente demandó costas procesales, la corrección monetaria y los intereses que se siguieran generando sobre las cantidades reclamadas durante el proceso.
Como base de sus pretensiones, “LA DEMANDANTE” alegó: a) Que en fecha tres (3) de enero de 2000 ingresó a prestar sus servicios para “FORMICONI”; b) Que se desempeñó como “OBRERA DE MANTENIMIENTO”; c) Que prestaba sus servicios en un horario comprendido entre las 7:00 AM a 2:30 PM de lunes a viernes; d) Que último salario normal semanal que devengó ascendió a ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000; d) Que era trabajadora a destajo; e) Que la relación laboral entre ella y “FORMICONI” no había terminado, sino que se mantenía como trabajadora activa y que, además, a la relación laboral existente, le era aplicable el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, puesto que “FORMICONI” ejecuta trabajos en la rama de la construcción. Por esto último, demandó el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades sobre la base de dicho contrato, y reclamó el pago de dichos conceptos, causados desde el año 2000 hasta diciembre 2007, utilizando como base el último salario normal previsto en el referido contrato. Por último, reclamó el pago del beneficio de alimentación, con base sobre la Ley de Alimentación.
II
De la posición de “FORMICONI”
frente a las pretensiones de “LA DEMANDANTE”
A
De la negativa a la pretensión de calificación de despido y reenganche, por inamovilidad laboral.
TERCERA: En la oportunidad procesal correspondiente, “FORMICONI” alegó que “LA DEMANDANTE” prestó servicio de limpieza en las instalaciones de mi representada ubicadas en Autopista Jose-Barcelona, Zona Industrial Barbacoas I, Calle Norte II, Parcela N° 2. Alegó que la reclamante recibi una remuneración de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) cuando realizaba la limpieza. Sostuvo que la solicitante compareció a las instalaciones de “FORMICONI” hasta el día 4 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual no volvió a prestar el servicio de limpieza que venía ejecutando.
“FORMICONI” insistió en que “LA DEMANDANTE” no ha sido objeto de ningún despido; simplemente había sido la solicitante quien no se había presentado en las oficinas de la empresa a prestar el servicio que venía desempeñando. Tan es cierto lo anterior, que la solicitante no expresó las circunstancias en que se habría producido ese supuesto despido. Por ello, sostuvo “FORMICONI” que no tenía la obligación de reenganchar a una persona que no puede reclamar ninguna contraprestación, ni salario, ni indemnización porque había sido “LA DEMANDANTE” quien no había prestado los servicios que venía ejecutando en la empresa.
B)
De la negativa a las pretensiones de cumplimiento de “LA DEMANDANTE”, relativa al pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono alimentario.
CUARTA: “FORMICONI” considera que a “LA DEMANDANTE” no le corresponden los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, corrección monetaria, intereses sobre las cantidades reclamadas, ni costas. La pretensión de “LA DEMANDANTE” es exagerada, según las afirmaciones de hecho y argumentos de derecho que “FORMICONI”, pasa a exponer:
“FORMICONI” reconoce que, a partir del 3 de enero de 2000, “LA DEMANDANTE” comenzó a prestarle servicios de limpieza, bajo relación de dependencia. Dicha relación no estaba sometida al Contrato de la Industria de la Construcción, pues ella no ejecutaba su labor en ningún contrato de obra que la empresa, a su vez, ejecutara para un cliente en particular. “LA DEMANDANTE” sólo limpiaba las propias oficinas de “FORMICONI”, tal y como ella mismo lo confesó en su solicitud de calificación de despido.
Según los alegatos de “LA DEMANDANTE”, basta que el patrono se dedique a alguna actividad dentro de la industria de la construcción, para aplicar el contrato colectivo que rige a esa rama. Esto lo rechaza “FORMICONI” expresamente. “FORMICONI” no está formalmente inscrita en la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción. De forma eventual, ejecuta obras en las que las relaciones laborales se rigen por dicho contrato; sin embargo, eso depende de la obra en particular.
Lo que califica la relación de trabajo son las prestaciones que en forma efectiva ejecuta el trabajador. Los servicios de limpieza en las oficinas de “FORMICONI”, a lo sumo, suponen la existencia de una relación de trabajo entre quien lo presta y quien lo recibe, pero no autoriza a que se aplique un determinado contrato colectivo por ramo de industria. Para ello, habría debido contratarse al trabajador en particular para que prestara los servicios que especialmente designa el propio contrato colectivo, en una obra determinada.
Por lo anterior, todos los conceptos reclamados por “LA DEMANDANTE” son exagerados, porque presuponen la aplicación del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, el cual está excluido en este caso, ya que la actora ni siquiera alegó haber trabajado en una obra en particular, cosa que, por demás, “FORMICONI” rechaza expresamente. “FORMICONI” sostiene que en el caso de “LA DEMANDANTE” la relación de trabajo está regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
“FORMICONI”, niega, por ser falso, que el horario de trabajo aplicable a “LA DEMANDANTE” hubiera sido de 7:30 AM a 2:30 PM, de lunes a viernes. Lo cierto es que trabajada de 8:00 AM a 12:00 M, y de 2:00 PM a 4:00 PM, en esos mismos días. Es decir, en lugar de laborar ocho (8) horas diarias, laboraba seis (6). Lo que de suyo supone que la jornada de trabajo, en realidad, estaba reducida en un veinticinco (25%).
Durante la relación de trabajo, “LA DEMANDANTE” percibió el salario mínimo, reducido proporcionalmente a la jornada que ejecutaba.
“FORMICONI” reconoce que adeuda las utilidades, las vacaciones y los bonos vacacionales que la actora reclamó, así como el bono de alimentación. Sin embargo, los conceptos fueron exagerados en cuanto a los días que le corresponden y en cuanto a los salarios aplicables, por las razones antes expuestas.
De esta manera, “FORMICONI” negó todas y cada una de las pretensiones de “LA DEMANDANTE”, expresadas en el Titulo II, literal B), de este escrito, porque la cuantía fue desmedida y porque carece de base legal.
III
De las Concesiones Recíprocas de las Partes
QUINTA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA DEMANDANTE” y “FORMICONI”, conscientes como están de que es preferible una solución concertada entre ellos con la anuencia del Juez en el ejercicio de su función mediadora, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente las controversias existentes entre ellas y precaver un litigio futuro por cualesquiera de los conceptos antes indicados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.
IV
De los Términos de la Transacción.
SEXTA: En razón de lo expuesto, con el fin de transigir las controversias existentes antes descritas y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “FORMICONI”, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00), equivalente a TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000,00), la cual comprende la suma de los siguientes conceptos, como solución amigable de las controversias antes descritas, y las cuales se resuelven de la siguiente manera:
A.- LAS PARTES declaran que la relación de trabajo que existió entre ellas fue una relación de trabajo ordinaria, sometida a la Ley Orgánica del Trabajo.
B.- Que la jornada de trabajo convenida entre las partes fue de 8:00 AM a 12:00 M, y de 2:00 PM a 4:00 PM, de lunes a viernes. Es decir, en lugar de laborar ocho (8) horas diarias, la trabajadora laboraba seis (6). Lo que de suyo supone que la jornada de trabajo, en realidad, estaba reducida en un veinticinco (25%).
C.- Que durante la relación de trabajo, “LA DEMANDANTE” percibió el salario mínimo, reducido proporcionalmente a la jornada que ejecutaba, es decir, reducido en un veinticinco por ciento (25%).
D.- Que la relación de trabajo se inició el 3 de enero de 2000, y que, desde esa fecha, “LA DEMANDANTE” ha venido prestando el servicio de limpieza, en las instalaciones de “FORMICONI”.
E.- Que respecto al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, las partes declaran lo siguiente: En fecha 12 de marzo de 2008, la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” dictó la Resolución No. 00138-2008, por la cual ordenó el reenganche de “LA DEMANDANTE” y el pago de salarios caídos causados desde diciembre de 2007. “FORMICONI” ha decidido cumplir con dicha resolución; sin embargo, el reenganche a su puesto de trabajo no se hará efectivo, ya que las partes han decidido terminar, de mutuo acuerdo, la relación laboral que existió entre ellas, con fecha efectiva al 30 de junio de 2008, según lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
F.- Como quiera que la relación laboral se extinguió entre las partes, “FORMICONI” pagará en este acto a “LA DEMANDANTE” todos los beneficios laborales que le corresponden, relativos a la indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bonos vacaciones y bonos alimentarios.
Para el cálculo de dichos conceptos, desde el 3 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2008, las partes declaran que los salarios percibidos por “LA DEMANDANTE” a lo largo de la relación laboral, han sido los siguientes:
2000 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 108.000,00 3.600,00
Febrero 108.000,00 3.600,00
Marzo 108.000,00 3.600,00
Abril 108.000,00 3.600,00
Mayo 108.000,00 3.600,00
Junio 108.000,00 3.600,00
Julio 108.000,00 3.600,00
Agosto 108.000,00 3.600,00
Septiembre 108.000,00 3.600,00
Octubre 108.000,00 3.600,00
Noviembre 108.000,00 3.600,00
Diciembre 108.000,00 3.600,00
2001 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 118.800,00 3.960,00
Febrero 118.800,00 3.960,00
Marzo 118.800,00 3.960,00
Abril 118.800,00 3.960,00
Mayo 118.800,00 3.960,00
Junio 118.800,00 3.960,00
Julio 118.800,00 3.960,00
Agosto 118.800,00 3.960,00
Septiembre 118.800,00 3.960,00
Octubre 118.800,00 3.960,00
Noviembre 118.800,00 3.960,00
Diciembre 118.800,00 3.960,00
2002 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 142.500,00 4.750,00
Febrero 142.500,00 4.750,00
Marzo 142.500,00 4.750,00
Abril 142.500,00 4.750,00
Mayo 142.500,00 4.750,00
Junio 142.500,00 4.750,00
Julio 142.500,00 4.750,00
Agosto 142.500,00 4.750,00
Septiembre 142.500,00 4.750,00
Octubre 142.500,00 4.750,00
Noviembre 142.500,00 4.750,00
Diciembre 142.500,00 4.750,00
2003 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 142.500,00 4.750,00
Febrero 142.500,00 4.750,00
Marzo 142.500,00 4.750,00
Abril 142.500,00 4.750,00
Mayo 142.500,00 4.750,00
Junio 142.500,00 4.750,00
Julio 142.500,00 4.750,00
Agosto 142.500,00 4.750,00
Septiembre 142.500,00 4.750,00
Octubre 156.816,00 5.227,20
Noviembre 156.816,00 5.227,20
Diciembre 156.816,00 5.227,20
2004 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 156.816,00 5.227,20
Febrero 156.816,00 5.227,20
Marzo 156.816,00 5.227,20
Abril 156.816,00 5.227,20
Mayo 240.926,40 8.030,88
Junio 240.926,40 8.030,88
Julio 240.926,40 8.030,88
Agosto 240.926,40 8.030,88
Septiembre 240.926,40 8.030,88
Octubre 240.926,40 8.030,88
Noviembre 240.926,40 8.030,88
Diciembre 240.926,40 8.030,88
2005 Salario Básico Salario Básico
Diario Diario
Enero 240.926,40 8.030,88
Febrero 240.926,40 8.030,88
Marzo 240.926,40 8.030,88
Abril 240.926,40 8.030,88
Mayo 303.750,00 10.125,00
Junio 303.750,00 10.125,00
Julio 303.750,00 10.125,00
Agosto 303.750,00 10.125,00
Septiembre 303.750,00 10.125,00
Octubre 303.750,00 10.125,00
Noviembre 303.750,00 10.125,00
Diciembre 303.750,00 10.125,00
2006 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 303.750,00 10.125,00
Febrero 303.750,00 10.125,00
Marzo 303.750,00 10.125,00
Abril 303.750,00 10.125,00
Mayo 303.750,00 10.125,00
Junio 303.750,00 10.125,00
Julio 303.750,00 10.125,00
Agosto 303.750,00 10.125,00
Septiembre 384.243,75 12.808,13
Octubre 384.243,75 12.808,13
Noviembre 384.243,75 12.808,13
Diciembre 384.243,75 12.808,13
2007 Salario Básico Salario Básico
Diario
Enero 384.243,75 12.808,13
Febrero 384.243,75 12.808,13
Marzo 384.243,75 12.808,13
Abril 384.243,75 12.808,13
Mayo 461.092,50 15.369,75
Junio 461.092,50 15.369,75
Julio 461.092,50 15.369,75
Agosto 461.092,50 15.369,75
Septiembre 461.092,50 15.369,75
Octubre 461.092,50 15.369,75
Noviembre 461.092,50 15.369,75
Diciembre- Salario-Caídos- 525.000,00 17.500,00
2008 Salarios Salario Básico
Caídos Diario
Enero 525.000,00 17.500,00
Febrero 525.000,00 17.500,00
Marzo 525.000,00 17.500,00
Abril 525.000,00 17.500,00
Mayo 599.422,50 19.980,75
Junio 599.422,50 19.980,75
De los salarios relacionados; “FORMICONI” adeuda los causados desde diciembre de 2007 hasta junio de 2008, pues se trata de salarios caídos que suman tres millones ochocientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 3.823.845,00).
En razón de que desde el mes de diciembre de 2007 hasta junio de 2008, no hubo prestación de servicio, a continuación se detallan los conceptos de utilidades, bono vacacional, vacaciones y bono de alimentación, causados hasta diciembre de 2007. Ninguno de esos conceptos se causó durante el lapso en que estuvo pendiente el procedimiento de inamovilidad, porque no hubo prestación de servicio, y la naturaleza de los salarios caídos es indemnizatoria, tal y como se explica más adelante.
Sobre la base de los salarios antes indicados, “FORMICONI” adeuda las siguientes cantidades a “LA DEMANDANTE”, por concepto de utilidades:
UTILIDADES GENERADAS DESDE 2000 AL 2007
Periodos Dias Salario Diario Total
Del 14-01-00 al 31-12-2000 13,75 3.600,00 49.500,00
Del 01-01-01 al 31-12-2001 15,00 3.960,00 59.400,00
Del 14-01-02 al 31-12-2002 15,00 4.750,00 71.250,00
Del 14-01-03 al 31-12-2003 15,00 5.227,20 78.408,00
Del 01-01-04 al 31-12-2004 15,00 8.030,88 120.463,20
Del 14-01-05 al 31-12-2005 15,00 10.125,00 151.875,00
Del 14-01-06 al 31-12-2006 15,00 12.808,13 192.121,88
Del 14-01-07 al 31-12-2007 15,00 15.369,75 230.546,25
Del 14-01-07 al 31-12-2007 13,75 15.369,75 211.334,06
132,50 1.164.898,39
“FORMICONI” adeuda a “LA DEMANDANTE”, las siguientes cantidades, por concepto de vacaciones y bono vacacional:
VACACIONES GENERADAS DESDE 2000 AL 2007
Periodos Dias Salario Promedio Diario
Del 14-01-00 al 14-01-01 15,00 26.641,00 399.615,00
Del 14-01-01 al 31-12-02 16,00 26.641,00 426.256,00
Del 14-01-02 al 14-01-03 17,00 26.641,00 452.897,00
Del 14-01-03 al 14-01-04 18,00 26.641,00 479.538,00
Del 14-01-04 al 31-12-05 19,00 26.641,00 506.179,00
Del 14-01-05 al 14-01-06 20,00 26.641,00 532.820,00
Del 14-01-06 al 14-01-07 21,00 26.641,00 559.461,00
Del 14-01-07 al 14-12-08 20,17 26.641,00 537.260,17
146,17 3.894.026,17
BONO VACACIONAL GENERADO DESDE 2000 AL 2007
Periodos Dias Salario Promedio Diario Total
Del 14-01-00 al 14-01-01 7,00 26.641,00 186.487,00
Del 14-01-01 al 31-12-02 8,00 26.641,00 213.128,00
Del 14-01-02 al 14-01-03 9,00 26.641,00 239.769,00
Del 14-01-03 al 14-01-04 10,00 26.641,00 266.410,00
Del 14-01-04 al 31-12-05 11,00 26.641,00 293.051,00
Del 14-01-05 al 14-01-06 12,00 26.641,00 319.692,00
Del 14-01-06 al 14-01-07 13,00 26.641,00 346.333,00
Del 14-01-07 al 14-12-08 12,83 26.641,00 341.892,83
82,83 2.206.762,83
Por concepto de bonificación de alimentos, de acuerdo con la Ley del Programa de Alimentación, “FORMICONI” reconoce adeudar a “LA DEMANDANTE”, las siguientes cantidades:
Bono Alimentario
Año Días UT 0,25 UT Total
2000 252 11.600 2.900,00 730.800,00
2001 252 13.200 3.300,00 831.600,00
2002 252 14.800 3.700,00 932.400,00
2003 252 19.400 4.850,00 1.222.200,00
2004 252 24.700 6.175,00 1.556.100,00
2005 252 29.400 7.350,00 1.852.200,00
2006 252 33.600 8.400,00 2.116.800,00
2007 233 37.632 9.408,00 2.192.064,00
11.434.164,00
Por concepto de indemnización de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, “FORMICONI” reconoce adeudar a “LA DEMANDANTE” las siguientes cantidades:
Prestaciones Sociales e Intereses
AÑOS FECHA Salario Básico Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Diario Días de Antigüedad Monto Prest. Prest. Acumuladas Tasa de Interés Tasa Mensual Intereses sobre Prestaciones Sociales Intereses Acumulados
1 Enero-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 0 0,00 0,00 23,76% 1,98% 0,00 0,00
Febrero-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 0 0,00 0,00 22,10% 1,84% 0,00 0,00
Marzo-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 0 0,00 0,00 19,78% 1,65% 0,00 0,00
Abril-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 21.340,10 20,49% 1,71% 364,38 364,38
Mayo-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 42.680,19 19,04% 1,59% 677,19 1.041,57
Junio-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 64.020,29 21,31% 1,78% 1.136,89 2.178,47
Julio-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 85.360,39 18,81% 1,57% 1.338,02 3.516,49
Agosto-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 106.700,49 19,28% 1,61% 1.714,32 5.230,81
Septiembre-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 128.040,58 18,84% 1,57% 2.010,24 7.241,05
Octubre-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 149.380,68 17,43% 1,45% 2.169,75 9.410,81
Noviembre-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 170.720,78 17,70% 1,48% 2.518,13 11.928,94
Diciembre-00 3.600,00 518,02 150,00 4.268,02 5 21.340,10 192.060,88 17,76% 1,48% 2.842,50 14.771,44
2 Enero-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 215.275,97 17,34% 1,45% 3.110,74 17.882,18
Febrero-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 238.491,07 16,17% 1,35% 3.213,67 21.095,84
Marzo-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 261.706,17 16,17% 1,35% 3.526,49 24.622,33
Abril-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 284.921,26 16,05% 1,34% 3.810,82 28.433,15
Mayo-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 308.136,36 16,56% 1,38% 4.252,28 32.685,44
Junio-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 331.351,46 18,50% 1,54% 5.108,33 37.793,77
Julio-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 354.566,56 18,54% 1,55% 5.478,05 43.271,82
Agosto-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 377.781,65 19,69% 1,64% 6.198,77 49.470,59
Septiembre-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 400.996,75 27,62% 2,30% 9.229,61 58.700,20
Octubre-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 424.211,85 25,59% 2,13% 9.046,32 67.746,52
Noviembre-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 447.426,94 21,51% 1,79% 8.020,13 75.766,65
Diciembre-01 3.960,00 518,02 165,00 4.643,02 5 23.215,10 470.642,04 23,57% 1,96% 9.244,19 85.010,84
3 Enero-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 7 38.779,57 509.421,61 28,91% 2,41% 12.272,82 97.283,66
Febrero-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 537.121,31 39,10% 3,26% 17.501,20 114.784,86
Marzo-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 564.821,00 50,10% 4,18% 23.581,28 138.366,14
Abril-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 592.520,70 43,59% 3,63% 21.523,31 159.889,45
Mayo-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 620.220,39 36,20% 3,02% 18.709,98 178.599,43
Junio-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 647.920,09 31,64% 2,64% 17.083,49 195.682,92
Julio-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 675.619,78 29,90% 2,49% 16.834,19 212.517,12
Agosto-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 703.319,48 26,92% 2,24% 15.777,80 228.294,92
Septiembre-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 731.019,17 26,92% 2,24% 16.399,20 244.694,11
Octubre-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 758.718,86 29,44% 2,45% 18.613,90 263.308,02
Noviembre-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 786.418,56 30,47% 2,54% 19.968,48 283.276,50
Diciembre-02 4.750,00 592,02 197,92 5.539,94 5 27.699,69 814.118,25 29,99% 2,50% 20.346,17 303.622,67
4 Enero-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 9 50.704,43 864.822,68 31,63% 2,64% 22.795,28 326.417,95
Febrero-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 892.991,80 29,12% 2,43% 21.669,93 348.087,89
Marzo-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 921.160,93 25,05% 2,09% 19.229,23 367.317,12
Abril-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 949.330,05 24,52% 2,04% 19.397,98 386.715,10
Mayo-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 977.499,18 20,12% 1,68% 16.389,40 403.104,50
Junio-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 1.005.668,30 18,33% 1,53% 15.361,58 418.466,08
Julio-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 1.033.837,43 18,49% 1,54% 15.929,71 434.395,80
Agosto-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 1.062.006,55 18,74% 1,56% 16.585,00 450.980,80
Septiembre-03 4.750,00 666,03 217,80 5.633,83 5 28.169,13 1.090.175,68 19,99% 1,67% 18.160,51 469.141,31
Octubre-03 5.227,20 666,03 217,80 6.111,03 5 30.555,13 1.120.730,80 16,87% 1,41% 15.755,61 484.896,92
Noviembre-03 5.227,20 666,03 217,80 6.111,03 5 30.555,13 1.151.285,93 17,67% 1,47% 16.952,69 501.849,60
Diciembre-03 5.227,20 666,03 217,80 6.111,03 5 30.555,13 1.181.841,05 16,83% 1,40% 16.575,32 518.424,92
5 Enero-04 5.227,20 740,03 334,62 6.301,85 11 69.320,33 1.251.161,38 15,09% 1,26% 15.733,35 534.158,28
Febrero-04 5.227,20 740,03 334,62 6.301,85 5 31.509,24 1.282.670,62 14,46% 1,21% 15.456,18 549.614,46
Marzo-04 5.227,20 740,03 334,62 6.301,85 5 31.509,24 1.314.179,86 15,20% 1,27% 16.646,28 566.260,73
Abril-04 5.227,20 740,03 334,62 6.301,85 5 31.509,24 1.345.689,10 15,22% 1,27% 17.067,82 583.328,56
Mayo-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.391.216,73 15,40% 1,28% 17.853,95 601.182,51
Junio-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.436.744,37 14,92% 1,24% 17.863,52 619.046,03
Julio-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.482.272,01 14,45% 1,20% 17.849,03 636.895,05
Agosto-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.527.799,65 15,01% 1,25% 19.110,23 656.005,28
Septiembre-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.573.327,29 15,20% 1,27% 19.928,81 675.934,09
Octubre-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.618.854,93 15,02% 1,25% 20.262,67 696.196,76
Noviembre-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.664.382,57 14,51% 1,21% 20.125,16 716.321,92
Diciembre-04 8.030,88 740,03 334,62 9.105,53 5 45.527,64 1.709.910,21 15,25% 1,27% 21.730,11 738.052,03
6 Enero-05 8.030,88 814,03 421,88 9.266,79 13 120.468,21 1.830.378,42 14,93% 1,24% 22.772,96 760.824,99
Febrero-05 8.030,88 814,03 421,88 9.266,79 5 46.333,93 1.876.712,35 14,21% 1,18% 22.223,40 783.048,39
Marzo-05 8.030,88 814,03 421,88 9.266,79 5 46.333,93 1.923.046,27 14,44% 1,20% 23.140,66 806.189,05
Abril-05 8.030,88 814,03 421,88 9.266,79 5 46.333,93 1.969.380,20 13,96% 1,16% 22.910,46 829.099,50
Mayo-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.026.184,73 14,02% 1,17% 23.672,59 852.772,09
Junio-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.082.989,26 13,47% 1,12% 23.381,55 876.153,65
Julio-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.139.793,79 13,53% 1,13% 24.126,17 900.279,82
Agosto-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.196.598,31 13,33% 1,11% 24.400,55 924.680,37
Septiembre-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.253.402,84 12,71% 1,06% 23.867,29 948.547,66
Octubre-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.310.207,37 13,18% 1,10% 25.373,78 973.921,44
Noviembre-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.367.011,90 12,95% 1,08% 25.544,00 999.465,44
Diciembre-05 10.125,00 814,03 421,88 11.360,91 5 56.804,53 2.423.816,42 12,79% 1,07% 25.833,84 1.025.299,29
7 Enero-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 15 173.200,58 2.597.017,00 12,71% 1,06% 27.506,74 1.052.806,02
Febrero-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 2.654.750,53 12,76% 1,06% 28.228,85 1.081.034,87
Marzo-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 2.712.484,05 12,31% 1,03% 27.825,57 1.108.860,44
Abril-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 2.770.217,58 12,11% 1,01% 27.956,11 1.136.816,55
Mayo-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 2.827.951,11 12,15% 1,01% 28.633,00 1.165.449,55
Junio-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 2.885.684,63 11,94% 1,00% 28.712,56 1.194.162,12
Julio-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 2.943.418,16 12,29% 1,02% 30.145,51 1.224.307,62
Agosto-06 10.125,00 888,03 533,67 11.546,71 5 57.733,53 3.001.151,68 12,43% 1,04% 31.086,93 1.255.394,55
Septiembre-06 12.808,13 888,03 533,67 14.229,83 5 71.149,15 3.072.300,84 12,32% 1,03% 31.542,29 1.286.936,84
Octubre-06 12.808,13 888,03 533,67 14.229,83 5 71.149,15 3.143.449,99 12,46% 1,04% 32.639,49 1.319.576,33
Noviembre-06 12.808,13 888,03 533,67 14.229,83 5 71.149,15 3.214.599,14 12,63% 1,05% 33.833,66 1.353.409,99
Diciembre-06 12.808,13 888,03 533,67 14.229,83 5 71.149,15 3.285.748,29 12,64% 1,05% 34.609,88 1.388.019,87
8 Enero-07 12.808,13 962,04 591,14 14.361,31 17 244.142,19 3.529.890,48 12,92% 1,08% 38.005,15 1.426.025,02
Febrero-07 12.808,13 962,04 591,14 14.361,31 5 71.806,53 3.601.697,01 12,82% 1,07% 38.478,13 1.464.503,15
Marzo-07 12.808,13 962,04 591,14 14.361,31 5 71.806,53 3.673.503,53 12,82% 1,07% 39.245,26 1.503.748,42
Abril-07 12.808,13 962,04 591,14 14.361,31 5 71.806,53 3.745.310,06 12,53% 1,04% 39.107,28 1.542.855,69
Mayo-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 3.829.924,71 13,05% 1,09% 41.650,43 1.584.506,13
Junio-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 3.914.539,36 13,03% 1,09% 42.505,37 1.627.011,50
Julio-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 3.999.154,01 13,01% 1,08% 43.357,49 1.670.368,99
Agosto-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 4.083.768,67 12,99% 1,08% 44.206,80 1.714.575,79
Septiembre-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 4.168.383,32 13,79% 1,15% 47.901,67 1.762.477,46
Octubre-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 4.252.997,97 14,00% 1,17% 49.618,31 1.812.095,77
Noviembre-07 15.369,75 962,04 591,14 16.922,93 5 84.614,65 4.337.612,62 15,75% 1,31% 56.931,17 1.869.026,94
Diciembre-07 17.500,00 1.049,49 698,63 19.248,12 5 96.240,59 4.433.853,22 16,44% 1,37% 60.743,79 1.929.770,73
9 Enero-08 4.433.853,22 18,53% 1,54% 68.466,08 1.998.236,81
Febrero-08 4.433.853,22 17,56% 1,46% 64.882,05 2.063.118,86
Marzo-08 SALARIOS CAÍDOS 4.433.853,22 18,17% 1,51% 67.135,93 2.130.254,79
Abril-08 4.433.853,22 18,35% 1,53% 67.801,01 2.198.055,79
Mayo-08 4.433.853,22 20,85% 1,74% 77.038,20 2.275.093,99
Junio-08 4.433.853,22 20,85% 1,74% 77.038,20 2.352.132,19
Es importante destacar que para el cálculo de la indemnización de antigüedad, no se tomó en cuenta el período comprendido entre diciembre de 2007 y junio de 2008, toda vez que, en ese lapso, no hubo prestación del servicio, por el procedimiento de calificación de despido pendiente. Como quiera que la naturaleza del salario caído es indemnizatoria, no se debe indemnización de antigüedad, en los períodos en que se mantuvo el procedimiento pendiente, lo cual incluye la ejecución de la Resolución. Por esa razón, no se calculó indemnización de antigüedad, desde diciembre de 2007 hasta junio de 2008.
En definitiva, “FORMICONI” liquida a la “LA DEMANDANTE” los siguientes conceptos, que suman veintinueve millones trescientos nueve mil seiscientos ochenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 29.309.681,08):
Liquidación
1. Utilidades Generadas desde 2000 al 2007 1.164.898,39
2. Bono Vacacional del 2000 al 2007 2.206.762,83
3. Vacaciones del 2000 al 2007 3.894.026,17
4. Indemnización de Antigüedad 4.433.853,22
5. Intereses sobre Prest. Sociales 2.352.132,19
6. Salarios Caídos: 3.823.845,00
7. Bono Alimentación: 11.434.164,00
Total-------------------------> 29.309.681,80
C.- Sin embargo, “FORMICONI” acuerda conceder a “LA DEMANDANTE” la cantidad de dos millones seiscientos noventa mil trescientos dieciocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.690.318,20), por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL, Y POR UNA SOLA VEZ, luego de terminada la relación de trabajo. “LA DEMANDANTE” declara recibir en este acto, por ante este tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, las cantidades indicada en este literal y en el anterior, que suman en total TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 32.000), mediante cheque No. 06780643 librado contra el Banco Provincial de fecha treinta (30) de junio 2008
Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “LA DEMANDANTE” y “FORMICONI”. Con el pago de la suma anterior, se transigen TODOS los conceptos reclamados, específicamente, quedan transigidos los eventuales derechos litigiosos o discutidos sobre pago de prestaciones sociales, salarios, diferencias de salario, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación y/o cesta tickets, reclamos de horas extras, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el mismo artículo, intereses y corrección monetaria, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes. “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de las controversias a que se contrae la presente transacción, y reconoce que luego de la suscripción de la misma, nada más tiene que reclamar a “FORMICONI”, por los conceptos antes expresados.
Efectivamente, “LA DEMANDANTE” declara: (i) conocer y entender el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro por los conceptos reclamados mediante la interposición del mencionado juicio, y los comprendidos en esta transacción.
V
De las Costas
SÉPTIMA: Ambas partes convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que les haya ocasionado la demanda y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos, tanto por lo que respecta al procedimiento administrativo como el judicial, incluyendo esta transacción.
VI
De la Cosa Juzgada
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. Las partes solicitan al ciudadano Juez que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación a los fines de que proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde.
Por último, las partes se otorgan recíprocamente poderes a los fines de presentar la presente transacción en la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, junto con la homologación correspondiente, a los fines de extinguir el procedimiento de calificación de reenganche y pago de salarios caídos que había intentado “LA DEMANDANTE” contra “FORMICONI”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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