REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003027
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 01 de julio de 2008, suscrita por la empresa RISTORANTE MEDITERRANEO, C. A., representada por sus Directores, ciudadanos COSMO PASTORE BISOGNO y MARIA TINA SELVAGGIO, asistidos por la Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.350, y por la otra parte, el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 10.934.760, asistido por el Abogado ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.387, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por los mismos y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:12 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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