REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-001034
PARTE ACTORA: los ciudadanos ANARDO RAMON ROJAS GONZALEZ y JOSE LUIS GARCIA TRONCOSO, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.826.458 y 5.486.639.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la abogada LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490.
DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ZURANY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.616.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de julio de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos ANARDO RAMON ROJAS GONZALEZ y JOSE LUIS GARCIA TRONCOSO, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.826.458 y 5.486.639, la abogada LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490, en su condición de parte actora y por la demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, la abogada ZURANY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.616. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes: el ciudadano ANARDO RAMON ROJAS GONZALEZ, la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) y el ciudadano JOSE LUIS GARCIA TRONCOSO, la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones, bono vacacional, fraccionados, utilidades acumuladas, diferencia de salarios, horas extras y sábados y descansos, examen médico, tarjeta especial de alimentación y la demora en el pago de la diferencia de prestaciones, todo conforme a la Convención Colectiva Petrolera PDVSA 2005-2007 y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, en dos cuotas: Un primer pago para el doce (12) de agosto de 2008 y el segundo pago para el doce (12) de septiembre de 2008. Los actores, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes


















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”