REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2007-000899
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO GUAPACHE, titular de la cédula de identidad No. 11.368.291.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283.
EMPRESA DEMANDADA: DESARROLLO AGROPECUARIO CAMARUCO, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de julio de 2007, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:23 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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