REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000538

ACTOR: El ciudadano JOSÉ JAVIER FIGUERA SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.936.783.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado JOSÉ ELIAS SÁNCHEZ RODÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.181.

PARTE DEMANDADA: C. A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) y DIASTAMAR 2, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 30 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ JAVIER FIGUERA SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.936.783, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ELIAS SÁNCHEZ RODÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.181, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: “DESISTO formal y voluntariamente del presente Procedimiento y de la Acción; todo esto en virtud que previo un análisis profundo del caso, reconozco que no me vinculó ninguna relación laboral con la empresa C. A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), ni con la empresa DIASTAMAR 2, C.A….” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente asistido y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:29 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.