REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000052
ACTORES: Los ciudadanos JOSÉ AGUILERA, JOSÉ BERMÚDEZ, JOSÉ GARCÍA, CARLOS MAICAN, JOSÉ ROSAS, ALEXANDER BECERRA, PLINIO MARÍN, LUIS BONYORNI, NELSON PULIDO, CARMELO ROJAS, JESÚS BARRIOS, ELEAZAR RUÍZ, ARGERBIS CARVAJAL, JOSÉ CANO, OSCAR RONDÓN, JHON LÓPEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS CARIACO, ELEAZAR BONYORNI, ANGEL ARTEAGA y IFRAHÍN RUÍZ, plenamente identificados en los respectivos procedimientos acumulados al presente expediente.
APODERADA DE LOS ACTORES: La abogada ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.054.
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.
MOTIVO: COBRO DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO ADICIONALES O DÍAS DE DESCANSO CONTRACTUALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 03 de julio de 2008, suscrita por la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ AGUILERA, JOSÉ BERMÚDEZ, JOSÉ GARCÍA, CARLOS MAICAN, JOSÉ ROSAS, ALEXANDER BECERRA, PLINIO MARÍN, LUIS BONYORNI, NELSON PULIDO, CARMELO ROJAS, JESÚS BARRIOS, ELEAZAR RUÍZ, ARGERBIS CARVAJAL, JOSÉ CANO, OSCAR RONDÓN, JHON LÓPEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS CARIACO, ELEAZAR BONYORNI, ANGEL ARTEAGA y IFRAHÍN RUÍZ, plenamente identificados en los respectivos procedimientos acumulados al presente expediente, la abogada ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.054, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: “Previa facultad expresa, tal y como se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en autos, en nombre de mis representados JOSÉ AGUILERA, JOSÉ BERMÚDEZ, JOSÉ GARCÍA, CARLOS MAICAN, JOSÉ ROSAS, ALEXANDER BECERRA, PLINIO MARÍN, LUIS BONYORNI, NELSON PULIDO, CARMELO ROJAS, JESÚS BARRIOS, ELEAZAR RUÍZ, ARGERBIS CARVAJAL, JOSÉ CANO, OSCAR RONDÓN, JHON LÓPEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS CARIACO, ELEAZAR BONYORNI, ANGEL ARTEAGA , IFRAHÍN RUÍZ, DESISTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, es decir, todos los que componen la acumulación ordenada a esta causa (BP02-L-2008-000052), vale mencionar de los expedientes: BP02-L-2008-000048, BP02-L-2008-000049, BP02-L-2008-000050, BP02-L-2008-000051, BP02-L-2008-000053, BP02-L-2008-000054, BP02-L-2008-000055, BP02-L-2008-000061, BP02-L-2008-000062, BP02-L-2008-000063, BP02-L-2008-000064, BP02-L-2008-000065, BP02-L-2008-000070, BP02-L-2008-000103, BP02-L-2008-000104, BP02-L-2008-000105, BP02-L-2008-000106, BP02-L-2008-000107, BP02-L-2008-000109, BP02-L-2008-000110. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:39 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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