ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000180
PARTE ACTORA: THOMAS DUQUE BRANDO. “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL MEZA.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MORELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy uno de julio de dos mil ocho, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpusiere el ciudadano THOMAS DUQUE BRANDO, en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 113.571, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
El Compareciente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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