REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003167
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano JESUS ASTUDILLO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.212.910, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.541, y por la otra la abogado en ejercicio LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.521, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSSANA VOLCANES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de Identidad en su condición de ex patrono como persona natural, instrumento el cual anexa al referido escrito transaccional, quienes deciden mediante el presente acuerdo decidieron cancelar y recibir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 23/CTMOS, (Bs.1.744,23), por los conceptos indicados en la Cláusula Quinta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador del Banco Caribe, cheque No.60730344, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se Provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Tribunal. Conste.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:40, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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