ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000337.
PARTE ACTORA: ERNESTO ENRIQUE ACUÑA BOLNDELL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE PACHECO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2008, siendo las 10:00, A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogado en ejercicio SANDINO DUARTE y YOMIMAR MAITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE ACUÑA BOLNDELL, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.193, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en esta acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En ese acto la representación judicial de la parte demandada ofrece en este acto a la actora la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 08/CTMOS, (Bs.1.550,08) desglosado de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.496,38), mediante cheque No. 03670189, del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente No.01080227030100001106, a nombre del ex trabajador por los conceptos reclamados relativos Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y, la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y TRES MIL 70/CTMOS, (Bs.1.053,70) mediante tarjeta de alimentación, seguidamente y en este acto los apoderados judiciales de la parte actora aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, conforme a las facultades conferidas, recibiendo en este acto el cheque y la tarjeta de alimentación respectivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y conforme a las facultades conferidas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00, a.m. Conste:
La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”