REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000792
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano FREDDY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.567.305, en su condición de ex trabajador y parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado, en ejercicio LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.543 y por la otra la sociedad mercantil HYDRYL COMPANY LP, sociedad mercantil existente de conformidad con las leyes de Delaware, representada en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.813, en su condición de ex patrono y parte demandada en la presente causa, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 26.950,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Novena del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia Nº 00139032, emitido contra el Banco Provincial a nombre del ex trabajador y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Tribunal. Conste.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:50, p.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”