REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000310
Vista la dirigencia de fecha 18-07-08, mediante la cual la apoderada judicial de la demandada solicita nueva prorroga para practicar la notificación de la sociedad mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., llamada en tercería en al presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo niega lo solicitado en virtud del el imprevisto de haberse agotado las planillas de IPOSTEL en la Oficina de Coordinación Judicial Laboral para la practica de la notificación ordenada, dado el lapso otorgado, debió la parte interesada ser diligente en informar al tribunal con suficiente antelación con el objeto de que se procediera a librar exhorto a los tribunales de la localidad a los fines de que se diera cumplimiento a lo ordenado, y no esperar hasta el último momento del vencimiento del lapso concedido para informar lo sucedido, dado que permitir esa serie de situaciones tentaría con el principio de celeridad que caracteriza el nuevo proceso laboral. Así se establece.
Se hace del conocimiento de las partes que vencido el lapso concedido, la causa continuara el curso legal correspondiente tal y como quedo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 01-07-08, cursante al folios 88 y 89, del presente expediente. Así se establece.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”