ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000131.
PARTE ACTORA: BAUTISTA ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C, A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RAUL LEONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.215 y 106.378, respectivamente, según se evidencia de autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio REINALDO RAUL LEONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.399, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C, A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la actora por los conceptos reclamados relativos a Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, días de descanso, hora duodécima y Beneficio de Alimentación con el descuento respectivo del préstamo adquirido por el ex trabajador, por lo que ofrece la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.3.639,34), mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha primero (1) de agosto de 2008, ante este Tribunal, es todo, seguidamente los apoderados judiciales de la parte accionante acepta en toda y cada una de sus parte los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos accionados, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El apoderado actor solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 03:03, p.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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