REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000166
Vista la diligencia de fecha quince (15) de julio del año en curso, suscrita, por la ciudadana IDILIS MILAGROS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.766.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.556, en su condición de parte actora, mediante el cual DESISTE del procedimiento, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoare en contra de las empresas ICM PROYECTO 2001 y PETROZUATA, C.A en virtud a ello, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento realizado por el ciudadano actor antes mencionado, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial solo en lo que respecta a la ciudadana IDILIS MILAGROS LUGO ya identificada, continuándose el proceso solo en lo que respecta al resto de los accionántes. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:10, a.m. Conste:

La Secretaria,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”