REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000108
Vista la diligencia presentada en fecha tres (3) de mayo del año en curso, suscrita, por la abogado en ejercicio ALEXALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGULO, en su condición de parte actora, mediante el cual DESISTE del procedimiento, que por Cobro de Diferencias Salariales, incoare en contra de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., por los motivos allí expuestos, en virtud a ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento realizado por el apoderado actor, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial. Así se establece.
Se ordena la notificar de la presente decisión al Procurados General de la República, a los fines de Ley.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:45, m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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