REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000281
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por la abogado en ejercicio ROSJUANI RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.103.753, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES ROMHER, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, parte demandada en la presente causa y, por la otra la abogado en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.176, en su carácter de apoderad judicial del ciudadano SAIL PEREZ, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, quienes deciden mediante el referido acuerdo transaccional dar por terminado el presente procedimiento, pagando y recibiendo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.250,00), mediante cheque No. 030001009, de fecha 03-07-08, del Banco Mi Casa, a favor de ex trabajador por los conceptos contractuales e indemnizaciones respectivas, y por cuanto el referido acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, conforme las facultades conferidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional otorgándose el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:15, a.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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