REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002348
Visto el escrito transaccional que antecede, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Ley de Abogados lo siguiente:
Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
Sentado lo anterior se puede observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los interesados es decir, patrono y ex trabajador comparecieron ante este tribunal con el objeto de este tribunal procediera a impartir la homologación de la transacción suscrita por ambos, mediante jurisdicción voluntara o graciosa, ahora bien se evidencia del instrumento Poder cursante a los folios 3 al 7, del presente expediente, otorgado por la sociedad mercantil C.A. TENICA ELECTROMECANICA (CATEM), el referido instrumento fue otorgado al ciudadano JOSHEP PEREIRA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.269.772, quien desempeña según se decir el cargo de JEFE DE RELACIONES LABORALES, de la referida sociedad mercantil, confiriéndole amplias facultades allí indicadas, asimismo se puede observar que el escrito transaccional suscrito por el JEFE DE RELACIONES LABOTARES, no se observa que el referido ciudadano sea de



profesión Abogado o este asistido de profesional del derecho alguno, debido que para comparecer por otro por vía de jurisdicción graciosa o contenciosa ante un órgano jurisdiccional deben los solicitantes o las partes estar asistido de profesional del derecho salvo disposición en contrario, o en su defecto quien pretenda realizar cualquier gestión inherente a la abogacía se requiere poseer titulo de abogado, salvo las excepciones establecidas en la ley, conforme a la aludida disposición legal, aún cuando se haga alusión en el procedimiento contencioso esto no es óbice para se le exija tal requerimiento a las partes que comparezcan a por vía de autocomposición procesal a través de la jurisdicción graciosa ante un órgano jurisdiccional, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega impartir la homologación de la transacción suscrita por le ciudadano RODNEL JOSHEP PEREIRA ZAMORA en su condición de JEFE DE RELACIONES LABORALES de la sociedad mercantil C.A., TECNICA ELCTROMECANICA (CATEM), y el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, en fecha veinte (20) de mayo de 2008, en virtud de que el ciudadano RODNEL JOSHEP PEREIRA ZAMORA por no ser profesional del derecho, aunado al hecho de que al momento de suscribir la transacción el mismo no poseía asistencia jurídica conforme a lo exigido en la referida disposición legal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad dado que el físico del presente asunto se encontraba traspapelado en este Tribunal. Conste.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha siendo las 11:00, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”