REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002361
Vista la aclaratoria respectiva y el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.144.916, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado, en ejercicio ANAMALIA LLOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.696 y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21 tomo 122-A-Qto., de fecha 4 de Junio de 1997, representada en este acto por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 89/CTMOS. (Bs. 8.265,89), por los conceptos indicados en el Capitulo III al VI del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia Nº 00002215 emitido contra el banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano ex trabajador y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.



Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Tribunal en el mes de junio.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:25, a.m. Conste:

La Secretaria,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”