REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002926
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte la abogado en ejercicio CHERRY MAZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.632.458., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.441, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de diciembre de 2000, bajo el No.48, Tomo A-75 y su reforma respectiva, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento el cual anexa al referido acuerdo transaccional y, por la otra por el ciudadano FREDY TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.10.219.003., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.827.722, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.461, quienes mediante el presente arreglo transaccional acuerdan cancelar y recibir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.9.843,78), mediante cheques de Gerencia a favor del ex trabajador Nos.48729814 y 00010576, girado contra la cuenta corriente Nos. 01040077540770009898 y 01040045792459012076 del banco Venezolano de Crédito, por los conceptos establecidos en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Tribunal en el des de junio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:35, a.m. Conste:

La Secretaria,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”