REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003040
Vista el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.065.964, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de abril de 1998, bajo el No. 84, Tomo 202-A Qto., instrumento el cual anexa al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el ciudadano CARLOS ERNESTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.144.916, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado, en ejercicio RONALD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.165.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.403 en su condición de ex trabajador, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS. (Bs. 1.200,00), por los conceptos indicados en el Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque Nº 24241825 emitido contra el banco Mercantil a nombre del ex trabajador y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide




Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:35, a.m. Conste:

La Secretaria,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”