ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000462.
PARTE ACTORA: ALGELIA DEL VALLE MAIGUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA.
PARTE DEMANDADA: MI MASCOTA, S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDA RODRIGUEZ ZABALA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy ocho de julio de dos mil ocho, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiere la ciudadana ALGELIA DEL VALLE MAIGUA, en contra de la sociedad mercantil MI MASCOTAL, S.C.; se deja expresa constancia compareció la procuradora especial del trabajadores, abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.859, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según su decir, y por cuanto no se evidencia instrumento Poder alguno que acredite la representación que aduce ostentar la referida procuradora, es por lo que este tribunal se considera la no comparecencia de que la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada, abogado en ejercicio MIGDA M. RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.644, según se evidencia de autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,
Abg. Elaine Quijada.
Los Comparecientes
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30, p.m. Conste:
La Secretaria Acc.,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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