ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2007-006796
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL MARCANO. “No compareció”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENE A. BRASICOTT PERDOMO. “No compareció”.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONELLY V. LEAL PEREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARISO CAIDOS.
En el día hábil de hoy nueve de julio de dos mil ocho, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpusiere el ciudadano JESUS DANIEL MARCANO, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL, C.A.); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, abogado en ejercicio ANTONELLY VANESA LEAL PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.453, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La apoderada judicial de la demandada solicita copia certificada de la presente decisión, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La Compareciente,
Seguidamente y en esta fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:05, p.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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