REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de julio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001129.
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.276.079.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: LEADER SEGURITY, C. A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CAROLINA GARCIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.620
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (01) de julio de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.., comparece por la demandada LEADER SEGURITY, C. A.
su Apoderada Judicial Abogado CAROLINA GARCIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.620; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA
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