REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de julio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003386

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número. 88.122, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa XYM, C. A.), por una parte y por la otra parte el ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ, portador de la cédula de identidad número 16.799.402, asistido por el Abogado en Ejercicio DENEB ALTAIR BRASICOTT, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 81.495, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la copia certificada solicitada .Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA .