REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003480
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número. 77.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano MANUEL SADE, portador de la cédula de identidad número 17.359.345, asistido por el Abogado en Ejercicio TEODOSIO CEDEÑO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 98.199, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:00 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA .
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