REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000350

PARTE ACTORA: WILLIANS RAFAEL ROJAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LOPEZ URBANO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (07) de julio de 2008, siendo las dos y treinta (2:30 p. m)., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano WILLIANS RAFAEL ROJAS, cédula de identidad número 12.117.345 y su Abogado Asistente GERMAN LOPEZ URBANO, INPREABOGADO número 106.470 y por la parte demandada SERENOS MONAGAS, C. A., compareció su Apodera Judicial Abogado KATHY VALVERDE MATA, INPREABOGADO número 28.789 y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.700,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en dinero efectivo. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente.- Las partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que el Trabajador recibió de manos de la Apoderada Judicial de la demandada la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 700,00), Es Todo.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA
Los Presentes