REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de julio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000230

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio GONZALO JOSE BOUCHARD ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 122.638, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada CELL POINT, C. A., por una parte demandada y por la otra parte la ciudadana YAREMIS KARINA SANTAGELO HIDALGO, portadora de la cédula de identidad número 17.971.048, representada por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio YARVALYN KARINA SANTAGELO HIDALGO, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 98.148, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:45 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .