REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2005-001035
PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS URBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 8.270.578
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ANTONIA PEREZ, ANA MICHELANGELI, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 81.583 y 100.749.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de octubre de 2001, bajo el N° 16, tomo 600AQTO. GRUPO ALVICA, S.C.S. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de octubre del año 2000, bajo el N° 70, tomo 127-A-VII y PETROLERA AMERIVEN, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 17 de julio de 1.997, bajo el N° 98, tomo 134-A Quinto, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de marzo de 2000, bajo el N° 47, tomo A-17.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RUIZ, PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER MORELLO, y Otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.813, 85.127 y 113.571 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, en la causa seguida por el ciudadano RAFAEL ROJAS URBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 8.270.578, contra la empresa SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., GRUPO ALVICA, S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN, C.A. plenamente identificada en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales, los abogados ALBERTO JOSE RUIZ y PATRICIA ESTHER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.813 y 85.127 respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 03:10 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LOS APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ