REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2008-000239
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.925.321.
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.250.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA, C.A. SGUBECA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo A-8, de fecha 14 de enero de 1991, siendo su última modificación, la de fecha 21 de septiembre de 2006, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 70, Tomo A-35.
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLARROEL, LUIS VILLARROEL CABELLO y SINA MARINO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175, 81.031 y 63.174 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano CARLOS JOSE PADRINO ESQUEDA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.925.321, contra SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA, C.A. SGUBECA, plenamente identificada en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia, ni de la parte actora, ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, no ordenando el archivo del expediente hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ