REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2006-000638
PARTE ACTORA: ARLEX MORENO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.874.506.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS FIGUEROA VALENCIA, NIURKA LOPEZ URBANO y VICTORIA MARINI SORBELLO, inscritos en el INPREABOADO bajo los números 59.114, 45.740 y 106.377, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de abril de 1.990, bajo el N° 08, Tomo A-17.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL RODRIGUEZ, PABLO GRUBER, ADOLFO FUENTES, JOSE SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MIGUEL QUERECUTO, MARIANO GRUBER, MAXIMILIANO DI DOMENICO, LUIS ALVAREZ, EVELYN PEREZ y MARIA ALFONZO, inscritos en el INPREABOADO bajo los Nros. 3.304, 33.621, 29.985, 2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 39.615, 116.038, 39.658, 107.179 y 60.928, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano ARLEX MORENO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.874.506, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), arriba identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la prolongación de audiencia de juicio con motivo de la evacuación de la Prueba documental referida a la traducción de documental, acordada en acta de fecha 15 de octubre de 2007. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, empresa, PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), representada por su apoderado judicial, abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN absteniéndose de dar por terminado el proceso y ordenar el archivo judicial del mismo hasta tanto transcurra el lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy, a los fines que el actor incoare los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:15 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ