REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000488
PARTE ACTORA: OMAR JOSE BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.742.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALYS DEL VALLE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.045
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A., originalmente inscrita con el nombre de MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A. por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 7 de marzo de 1990, bajo el N° 19, Tomo 59-A Pro y posteriormente modificada mediante acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 9 de julio de 1991, anotada bajo el N° 46, tomo A-41, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de diciembre de 2001, anotada bajo el N° 44, tomo 620 QTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO PISOS VEGA, MARIELA MARCHENA SOTO, MARCOS SALAZAR GALVIS, ROSELYS CARREÑO MATA, ALBERTO J.RUIZ, CARLOS JAVIER MORELLO, GREGORY RAMIREZ, ASTRID GAMARDO, PEDRO PERERA, ALEJANDRO DI SILVESTRO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, AIXA AÑEZ, TOMAS ZAMORA, MARIA RAMOS, GUSTAVO BOCCARDO Y FAVIO BOLIVAR ROCCA inscritos en el INPREABOGADO bajo e los números 21.140, 49.840, 57.079, 74.876, 58.813, 113.571, 122.659, 21.061, 22.678, 84.651, 117.122, 74.659, 125.506, 125.545 y 117.159 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, OCHO (8) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano OMAR JOSE BELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.742, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., plenamente identificadas. en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS JAVIER MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.571, previa certificación de poder otorgado al momento de anunciar la audiencia. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN absteniéndose de dar por terminado el proceso y ordenar el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de cinco días de despacho siguiente al de hoy a los fines que el actor incoare los recursos que creyere pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, MODELO Nº DCR-HC28, SERIAL 715857 manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS E GUEVARA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 1ª.904.682. Siendo las 09:15 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez
El Apoderado Judicial
de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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