REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-001747
DEMANDANTE: PROFIRIO GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.117
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANNA GUEVARA MARQUEZ E IVAN TAYUPO CEDEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.141 y 69.271 respectivamente.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de juLio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano PROFIRIO GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.117, contra el INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), por COBRO DE CESTA TICKET. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que transcurra el lapso de suspensión de la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado conforme lo dispone el articulo 83 de su Ley a los fines de que las partes ejerzan los recursos pertinentes.Librese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:08 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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