REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000061
Visto el anterior escrito cursante al folio noventa y dos (92) del presente expediente por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN presentado por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, ubicada en Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso de Vacaciones escolares desde el 18 de Julio hasta el 15 de Septiembre del corriente año, a la niña XXXXXXXX, quien viene cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Negra Hipólita II, adscrita a la Fundación del Niño Seccional Anzoátegui, para que disfrute de las Vacaciones escolares desde el 18 de Julio hasta el 15 de Septiembre del corriente año, junto a su madre, ciudadana CARMEN GASCÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.259.451, domiciliada en la Vía La Lajas, Sector Muro de Piedra, Sabana Larga, San Diego. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña XXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfrute de las Vacaciones escolares desde el 18 de Julio hasta el 15 de Septiembre del corriente año, junto a su madre, ciudadana CARMEN GASCÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.259.451, domiciliada en la Vía La Lajas, Sector Muro de Piedra, Sabana Larga, San Diego, comprometiéndose la entidad de atención en realizar visita social de seguimiento en este periodo de tiempo. Librese oficio a la Entidad de atención Negra Hipólita II, Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith